Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 (Funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).-
Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA,
prestar servicios particulares de cualquier índole a empresas pesqueras,
nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el
sector pesquero.
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