Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 (Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más
urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la
realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e
internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades 
competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora
para su conducción al puerto uruguayo más cercano.
Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades
administrativas concernientes a la determinación e imposición de la
sanción pertinente.

                               CAPÍTULO XI
                      DEROGACIONES Y REGLAMENTACIÓN
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