(Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de
la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el
otorgamiento de:
A) Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho
otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una
embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar
faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas
condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán
emitir cuatro clases de permisos: permiso de pesca comercial
artesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso
de pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica.
B) Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas
físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la
transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la
comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de
la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones:
autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos,
autorización de transporte de productos hidrobiológicos,
autorización de comercialización de productos hidrobiológicos y
autorización de acuicultura.
C) Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas
o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi
exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de
dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I
ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES