Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de
la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el
otorgamiento de:
A)     Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho
       otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una
       embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar
       faenas de pesca de  ciertas especies y bajo determinadas
       condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán
       emitir cuatro clases de permisos: permiso de pesca comercial
       artesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso
       de pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica.
B)     Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas
       físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la
       transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la
       comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de
       la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones:
       autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos,
       autorización de transporte de productos hidrobiológicos,
       autorización de comercialización de productos hidrobiológicos y
       autorización de acuicultura.
C)     Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas
       o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi
       exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de
       dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura.

                               CAPÍTULO II
                    ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

                                SECCIÓN I
                          ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
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