Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 (Derogaciones).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan
directa o indirectamente a la presente ley, excepto las normas
internacionales ratificadas en la materia.
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