Prorrógase la fecha fijada en las disposiciones transitorias A) y B) de
la Ley N° 18.637, de 28 de diciembre de 2009, para la instalación de los
Consejos de Educación Media Básica y Media Superior, por la que determine
el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.
La resolución que se adoptare deberá ser publicada en el Diario Oficial y
comunicada a la Asamblea General del Poder Legislativo, al Ministerio de
Educación y Cultura y a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de
Educación Pública, acompañando la misma de los correspondientes
fundamentos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
diciembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Enero de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos Nos. 58 y 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y
las Disposiciones Transitorias A) y B) de la Ley N° 18.637, de 28 de
diciembre de 2009, relacionadas con la elección de miembros del Consejo
Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración
Nacional de Educación Pública.