Ley 19.208
Extiéndese la obligación de formular declaración jurada de bienes e
ingresos a cualquier título, a funcionarios o empleados de empresas
privadas adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación
del Estado sea mayoritaria.
(742*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el siguiente inciso:
"Las disposiciones de los literales F), N) y P) son aplicables a los
funcionarios públicos o empleados que trabajan en las empresas
privadas ya creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las
que se creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o
adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas
y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, siempre que
la participación del Estado sea mayoritaria".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de
2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Abril de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la
obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier
título a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por
organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea
mayoritaria.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.