Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Prestaciones de alimentación).- Las prestaciones de alimentación
previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de
1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante
instrumento de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar
dicha prestación de alimentación. La reglamentación establecerá la fecha a
partir de la cual regirá la presente disposición.

                                CAPÍTULO V
            RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES
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