Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del
primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la
presente ley, no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación
de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea
igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades
indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una
persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una
empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular,
sociedad civil o similar. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la
moneda metálica, nacionales o extranjeros.
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