(Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes
tributarios especiales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar que el
pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de
servicios realizada en el marco de regímenes tributarios especiales, solo
podrá efectuarse a través de medios de pago electrónicos.
A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por
regímenes tributarios especiales aquellos que dispongan la desgravación
total o parcial de los Impuestos Específico Interno o al Valor Agregado.