Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 53

 (Reducción del Impuesto al Valor Agregado).- Sustitúyese el artículo 87
del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el
artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:
  "ARTÍCULO 87.- Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto
  al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y
  prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que
  la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de
  débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos
  análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
  La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las
  enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de
  consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no
  se financie en cuotas".
Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes
siguiente a los noventa días contados desde la vigencia de la presente
ley.
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