(Reducción del Impuesto al Valor Agregado).- Sustitúyese el artículo 87
del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el
artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 87.- Redúcese en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto
al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que
la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de
débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos
análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La reducción prevista en el inciso anterior también regirá para las
enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de
consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no
se financie en cuotas".
Lo previsto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes
siguiente a los noventa días contados desde la vigencia de la presente
ley.