Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

 (Reducciones adicionales transitorias del Impuesto al Valor Agregado).-
Agrégase al Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
  "ARTÍCULO 87 Bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la
  reducción prevista en el artículo 87 del presente Título para las
  operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI (cuatro mil
  unidades indexadas), según el siguiente detalle: en hasta dos puntos
  porcentuales durante el primer año de vigencia de lo dispuesto en el
  mencionado artículo y en hasta un punto porcentual en el segundo año.
  Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor
  Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
  servicios efectuadas a consumidores finales por montos inferiores al
  equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas), siempre que la
  contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de
  crédito u otros instrumentos análogos de acuerdo a lo que establezca la
  reglamentación, según el siguiente detalle: en hasta dos puntos
  porcentuales durante el primer año de vigencia de lo dispuesto en el
  artículo 87 del presente Título y en hasta un punto porcentual en el
  segundo año".
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