(Reducciones adicionales transitorias del Impuesto al Valor Agregado).-
Agrégase al Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 87 Bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la
reducción prevista en el artículo 87 del presente Título para las
operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI (cuatro mil
unidades indexadas), según el siguiente detalle: en hasta dos puntos
porcentuales durante el primer año de vigencia de lo dispuesto en el
mencionado artículo y en hasta un punto porcentual en el segundo año.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales por montos inferiores al
equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas), siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de
crédito u otros instrumentos análogos de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación, según el siguiente detalle: en hasta dos puntos
porcentuales durante el primer año de vigencia de lo dispuesto en el
artículo 87 del presente Título y en hasta un punto porcentual en el
segundo año".