(Extensión de la reducción del Impuesto al Valor Agregado para la Tarjeta
Uruguay Social y Asignaciones Familiares).- Sustitúyese el inciso primero
del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción
dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87
del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de
débito Uruguay Social, tarjeta de débito para cobro de Asignaciones
Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder
Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del
impuesto podrá ser total".