(No superposición de regímenes de reducción del Impuesto al Valor
Agregado).- Sustitúyese el artículo 93 del Título 10 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25
de mayo de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 93.- Las operaciones incluidas en el régimen de reducción del
Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley N° 17.934, de 26 de
diciembre de 2005, continuarán en vigencia y no podrán superponerse con
la reducción a que refieren los artículos 87, 87 Bis y 88 del presente
Título".