(Exoneración de los intereses de préstamos otorgados a empresas de
reducida dimensión económica y a contribuyentes del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios).- Agréganse al literal E) del numeral
2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes
incisos:
"Quedan exonerados los intereses de préstamos otorgados a quienes se
encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo, a los
contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del presente Texto Ordenado y a los contribuyentes del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Dicha exoneración
regirá en tanto las operaciones de préstamo sean otorgadas por
instituciones registradas a tales efectos en la Dirección General
Impositiva y sean informadas a dicha Dirección, de acuerdo a los
requisitos, plazos y demás condiciones que esta establezca.
A efectos de determinar la inclusión del tomador del préstamo en las
condiciones previstas en el inciso anterior, se deberá considerar su
situación al momento de obtener el crédito".