Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 82

 (Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la
presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán
considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes.
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