Fecha de Publicación: 22/07/2014
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar para el
financiamiento general de su Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones un monto máximo de la partida a
que se hace referencia en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°
18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo
3° de esta ley, equivalente a los ingresos provenientes de la enajenación,
arrendamiento, aparcería o enfiteusis de las tierras de su propiedad
destinados al Fondo Nacional de Colonización.
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