PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 6
En caso que los activos o ingresos del Fondo sean securitizados, el
Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas
legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos, fondos o
garantías afectadas. La garantía se extinguirá simultáneamente con el
cumplimiento de las obligaciones del Fondo derivadas de las operaciones
que se realicen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo
Nacional de Colonización.