Fecha de Publicación: 09/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.252

Establécense disposiciones relacionadas con los premios que se otorgan a
la labor literaria e intelectual en nuestro país.
(1.403*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                   PROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 El Estado premiará la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales
y legales, mediante la adjudicación de:
   a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada
      tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia,
      creatividad y contribución a la cultura nacional en cualquiera de
      sus disciplinas.
   b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a
      escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya
      producción se juzga, de acuerdo con las categorías que se detallan
      en la presente ley.
   c) Premio a la primera obra édita de un autor ("Ópera Prima") que se
      otorgará anualmente en las categorías: "Poesía", "Narrativa",
      "Dramaturgia" y "Literatura Infantil y Juvenil", en idénticas
      condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente
      artículo.
   d) Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, que será
      otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de
      Literatura.
      Este premio será organizado y coordinado conjuntamente con la
      Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (D I NACYT).

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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