Ley 19.252
Establécense disposiciones relacionadas con los premios que se otorgan a
la labor literaria e intelectual en nuestro país.
(1.403*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
PROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Estado premiará la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales
y legales, mediante la adjudicación de:
a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada
tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia,
creatividad y contribución a la cultura nacional en cualquiera de
sus disciplinas.
b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a
escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya
producción se juzga, de acuerdo con las categorías que se detallan
en la presente ley.
c) Premio a la primera obra édita de un autor ("Ópera Prima") que se
otorgará anualmente en las categorías: "Poesía", "Narrativa",
"Dramaturgia" y "Literatura Infantil y Juvenil", en idénticas
condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente
artículo.
d) Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, que será
otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de
Literatura.
Este premio será organizado y coordinado conjuntamente con la
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (D I NACYT).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.