Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

 Finalizado el período de inscripción, la Dirección Nacional de Cultura
del Ministerio de Educación y Cultura, antes de las etapas de evaluación,
sin que ello implique calificación, deberá publicar la nómina de la
totalidad de obras presentadas en el Diario Oficial y en un periódico de
circulación nacional durante treinta días, a los solos efectos que el
autor, postulante o representante que no figurara en la misma, ratifique o
rectifique la categorización de su obra o retire la misma del concurso si
así lo deseare.
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