Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

 Los premios a las obras inéditas recibirán una suma de dinero para su
edición. Las condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio
de Educación y Cultura una vez dictados los fallos.
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