Fecha de Publicación: 09/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

 Para la evaluación de los Premios Nacionales de Literatura se designará
un tribunal de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes,
integrado por:
    - un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado
      por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá;
    - un representante designado por la Academia Nacional de Letras y
    - un representante de la Universidad de la República designado por la
      Facultad vinculada a la categoría que se juzga.
Los miembros del tribunal deberán poseer conocimiento en la materia en la
cual deberán discernir, siendo admisible que la Universidad de la
República designe a personalidades que reúnan las competencias necesarias,
aun cuando no se trate de docentes ni de miembros de Número,
respectivamente.
Tanto la Academia Nacional de Letras como las Facultades antes referidas,
deberán proponer sus candidatos antes del 31 de marzo de cada año ante el
Ministerio de Educación y Cultura. En caso que a esa fecha no lo hubiesen
realizado, el Ministerio efectuará la designación sustitutiva.
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