Este premio será elegido por los tribunales encargados de entender en las
categorías correspondientes de los Premios Nacionales de Literatura en la
forma y por la mayoría prevista en la presente ley.
El postulante deberá, mediante declaración jurada, dejar constancia que la
obra se trata de una "ópera prima".
Se entenderá por "ópera prima" la primera publicación en cualquiera de los
cuatro géneros establecidos y no se permitirá considerar "ópera prima" una
obra publicada en un género si su autor ya tuviera publicaciones
realizadas en cualquiera de los restantes.
CAPÍTULO V
DEL PREMIO ENSAYO SOBRE INVESTIGACIÓN
Y DIFUSIÓN CIENTÍFICA