Fecha de Publicación: 09/09/2014
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 25

 El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la recusación
dentro del plazo de quince días corridos a partir del siguiente a la
interposición del recurso. Si la aceptare, deberá designar en el mismo
acto administrativo al miembro sustituto.
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