Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 Podrán postularse a los premios creados en la presente ley los ciudadanos
uruguayos naturales y legales con independencia del lugar de radicación y
de realización de sus obras.

                               CAPÍTULO II
             DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL
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