Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 30

 Derógase la Ley N° 15.843, de 8 de diciembre de 1986.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
agosto de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
disposiciones relacionadas con los premios que se otorgan a la labor
literaria e intelectual en nuestro país.
Ayuda