Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Ley 19.253

Establécense normas relativas a la actividad turística.
(1.404*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
             DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS
                        DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

                                CAPÍTULO I
         DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN
                           DE INTERÉS NACIONAL

Artículo 1

 Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la
medida en que constituye:
    A)Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social,
      tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos
      en particular.
    B)Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al
      conocimiento y a la cultura.
    C)Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y
      naciones.
    D)El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre
      desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente
      es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme
      convicción en tal sentido del Estado.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; JOSÉ BAYARDI.
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