Ley 19.253
Establécense normas relativas a la actividad turística.
(1.404*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS
DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1
Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la
medida en que constituye:
A)Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social,
tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos
en particular.
B)Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al
conocimiento y a la cultura.
C)Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y
naciones.
D)El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre
desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente
es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme
convicción en tal sentido del Estado.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; JOSÉ BAYARDI.