Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para la
prestación de los servicios en cada una de las modalidades.

                               CAPÍTULO III
           DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES,
                 RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN

                                Sección I
     De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades
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