Fecha de Publicación: 09/09/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 12

 Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente
ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el
alcance que determine la Administración, a las personas físicas o
jurídicas que se desempeñen como:
    A)Agencias de viajes.
    B)Alojamientos turísticos.
    C)Arrendadoras de vehículos sin chofer.
    D)Intermediarias en negocios inmobiliarios.
    E)Transportes turísticos.
    F)Guías de turismo.
    G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.
    H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.
    I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el
      turismo.
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