Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente
ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el
alcance que determine la Administración, a las personas físicas o
jurídicas que se desempeñen como:
A)Agencias de viajes.
B)Alojamientos turísticos.
C)Arrendadoras de vehículos sin chofer.
D)Intermediarias en negocios inmobiliarios.
E)Transportes turísticos.
F)Guías de turismo.
G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.
H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.
I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el
turismo.