Fecha de Publicación: 09/09/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 16

 El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la
adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios
turísticos en eventos nacionales e internacionales.
Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de
beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos
que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la
calidad de sus procesos y actividades.

                               CAPÍTULO IV
                     DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
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