Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional,
que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, y que
tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos
reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o,
excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad
previa de las demandas ante órganos jurisdiccionales.
Dichos Centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación que se dicte, a los efectos de garantizar la rápida y
efectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa, considerando
especialmente en determinadas zonas, que se definirán como estratégicas,
su funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los
turistas.
Los operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma
audiencia a la que fueran citados- a otros prestadores de servicios que
entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un
eventual posterior litigio.
TÍTULO III
DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO
Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES
CAPÍTULO I
DEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO