Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 21

 Se entiende por turismo emisivo a la actividad turística que realizan los
residentes del país fuera del mismo.

                               CAPÍTULO II
                   DEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL
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