Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 23

 Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y
emisivo, lo que conforma el flujo turístico que atraviesa las fronteras
nacionales.

                               CAPÍTULO III
                            DEL TURISMO SOCIAL
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