Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 25

 Se entiende por turismo especializado a la actividad turística
caracterizada por una motivación particular relacionada a una temática
determinada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas,
espirituales y materiales para su disfrute.
El Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de
turismo especializado que estime convenientes.

                                TÍTULO IV
              DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL

                                CAPÍTULO I
                     DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO
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