Fecha de Publicación: 09/09/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 26

 El Fondo denominado Fomento del Turismo, será administrado directamente
por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la
realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o
internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento,
mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de
infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y
mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios
turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y
emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales.
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