Fecha de Publicación: 09/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son
principios generales que rigen la actividad turística:
    A)Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de
      naturaleza privada o pública, nacional, departamental o
      descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de
      competencia, especial atención a los requerimientos que involucren
      prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de
      la actividad.
    B)Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede
      lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio
      entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado
      y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y
     aspectos culturales.
    C)Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus
      prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento
      internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de
      certificación de las mismas.
    D)Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan
      el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones
      turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo
      el retorno de las inversiones realizadas, sino también la
      implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la
      calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad.
    E)Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho
      humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el
      punto de vista económico como desde su infraestructura.
    F)Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de
      la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por
      lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente
      al turista.
    G)Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde,
      de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado
      podrá participar directamente en dicha prestación cuando los
      particulares no quieran o no puedan prestarla, o cuando así lo
      impongan razones de interés general.
    H)Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción
      de diversas actividades y prestaciones interdependientes que,
      debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que
      potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen.

                                Sección II
                                Conceptos
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