Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 34

 Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el
auxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su
cometido, ya sea para la realización de inspecciones como efectiva
aplicación de sanciones.
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