Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 35

 Las notificaciones que en el curso de la sustanciación de procedimientos
administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier
operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer
día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de
correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su
inscripción, reinscripción o actualización de datos.
Ayuda