Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 38

 Las sanciones enumeradas en el artículo 37 de la presente ley podrán
aplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas
jurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen,
debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del
infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de
actividad y su calidad de primario o reincidente.
La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva
que impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los
gastos que dicha publicación suponga.
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