Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 39

 La sanción será determinada por la Administración teniendo en
consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del
infractor o sus titulares y gestores.
La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será
considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente.

                                TÍTULO VI
                   DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY

                                CAPÍTULO I
                      DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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