La sanción será determinada por la Administración teniendo en
consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del
infractor o sus titulares y gestores.
La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será
considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente.
TÍTULO VI
DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES