Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de
actividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros
motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar
de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad,
siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades.
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