Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así
como, en forma expresa, las siguientes: artículo 61 de la Ley N° 14.057,
de 3 de febrero de 1972; artículo 305 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo
de 1973; artículos 56 y 57 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
1988, y artículo 217 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 28 de Agosto de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
normas relativas a la actividad turística.