Fecha de Publicación: 09/09/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística:
   A)Fijar y dirigir la política nacional de turismo.
   B)Promover el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional,
     regional e internacional.
   C)Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del
     marco de los objetivos trazados.
   D)Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas
     turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al
     amparo de lo dispuesto por el numeral 9°) del artículo 85 de la
     Constitución de la República.
   E)Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades,
     prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma
     de mantener altos niveles de competitividad de la actividad.
   F)Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la
     profesionalización de la actividad.
   G)Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior,
     velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los
     servicios públicos involucrados.
   H)Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria
      para el cumplimiento de sus fines.
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