Fecha de Publicación: 09/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 8

 Son cometidos de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo"
del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos
contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo
del turismo:
    A)El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades
      propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar.
    B)Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del
      derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no
      solo mediante la realización de acciones en infraestructura y
      logística, sino también en la facilitación del goce del derecho.
    C)La investigación del sector de actividad, sus particularidades y
      cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él.
    D)Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los
      reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de
      aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las
      actividades reguladas por esta ley.
    E)La regulación, en los mismos términos del literal D), de las
      actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con
      el turismo.
    F)El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la
      explotación turística de los valores naturales, históricos y
      culturales del país y la protección y conservación de los mismos.
    G)Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio
      ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turistito
      local, departamental o nacional.
    H)El control de los prestadores, de las prestaciones y del
      cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
      la materia.
    I)La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro
      de los objetivos derivados de la política nacional de turismo.
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