PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.254
Facilítase a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
y a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
la residencia permanente en la República.
(1.393*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el literal B) del artículo 27 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008, por el siguiente:
"B)Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia
definitiva en los casos señalados en esta ley, salvo en los de
cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y los
nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
los que serán cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; EDUARDO BONOMI;
JOSÉ BAYARDI.