PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su
publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 28 de Agosto de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se facilita a
cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los
nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la
residencia permanente en la República.