Fecha de Publicación: 04/09/2014
Página: 74
Carilla: 74

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su
publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se facilita a
cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los
nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la
residencia permanente en la República.
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