Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Son atribuciones de los Concejales:
1)   Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de
     adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus
     integrantes.
2)   Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del
     Alcalde.
3)   Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación
     del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.
4)   Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que
     estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las
     autoridades nacionales y departamentales en la materia.
5)   Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos
     municipales.
6)   Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12
     de la presente ley.

                                CAPÍTULO V
                      DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
Ayuda