Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 La gestión de los Municipios se financiará:
1)   Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos
     Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los
     Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los
     Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en
     el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.
    La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta
     dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos
     Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente
     porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el
     Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C)
     del artículo 214 de la Constitución de la República.
2)   Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo
     de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
     Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
     cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
     podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en
     el marco de acuerdos con otros Municipios.
     Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:
    El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas
     iguales entre todos los Municipios del país.
    El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá
     conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista
     en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la
     Constitución de la República.
    El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y
     programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de
     metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los
     Municipios y los Gobiernos Departamentales.
3)   Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los
     que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,
     salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.
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