La gestión de los Municipios se financiará:
1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos
Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los
Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los
Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en
el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.
La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta
dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos
Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente
porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el
Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C)
del artículo 214 de la Constitución de la República.
2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo
de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en
el marco de acuerdos con otros Municipios.
Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:
El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas
iguales entre todos los Municipios del país.
El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá
conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista
en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la
Constitución de la República.
El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y
programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de
metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los
Municipios y los Gobiernos Departamentales.
3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los
que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,
salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.