Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán
acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio,
mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la
realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos,
servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal.

                               CAPÍTULO VII
                         DISPOSICIONES ESPECIALES
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