Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su
instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto
de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá
recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo
no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.
La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o
más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de
carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.
En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y
cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los
Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas
a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa
notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese
número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Setiembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre
descentralización y participación ciudadana.