(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será
impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento
administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado. Contra la
resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los
recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución
de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista
en el artículo 309 de la misma.
CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA